España será primer país en implantar la obligatoriedad de este dispositivo luminoso y conectado desde el próximo 1 de enero de 2026.
Según lo establecido por la Convención de Viena. Aquí hay un resumen de los puntos más relevantes:
- Dispositivo de señalización: Para la circulación internacional, los vehículos deben llevar un dispositivo de señalización que puede ser una placa en forma de triángulo equilátero o cualquier otro dispositivo equivalente según la legislación del país donde el vehículo esté matriculado.
- Vehículos matriculados en otros países: Si un vehículo matriculado en otro país circula por España en situación de «circulación internacional», debe cumplir la normativa española utilizando triángulos de preseñalización.
- Vehículos matriculados en España: Los vehículos matriculados en España que circulen en situación de «circulación internacional» por otro país que sea firmante de convenios vigentes no necesitan llevar triángulos de preseñalización, sino que pueden utilizar el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado.

El dispositivo de preseñalización de peligro V-16, que reemplaza los triángulos de emergencia en caso de inmovilización del vehículo, se ha convertido en una herramienta fundamental para la seguridad vial. A partir del 1 de julio de 2021, su uso se ha hecho obligatorio, permitiendo a los conductores señalizar la posición del vehículo sin necesidad de salir de este, lo que reduce el riesgo de accidentes personales.
Es importante destacar que desde el 1 de enero de 2026, la versión de este dispositivo que incluya conectividad será obligatoria. Esto significa que el V-16 conectado será el único medio legalmente aceptado para señalizar vehículos inmovilizados, y todos los turismos, vehículos mixtos, autobuses y vehículos de transporte de mercancías deberán tener uno de estos dispositivos como accesorio en su interior. Esta medida busca mejorar la seguridad en las carreteras y facilitar la comunicación de situaciones de emergencia a otros conductores y a los servicios de emergencia.
NORMATIVA RELATIVA A LA CIRCULACIÓN INTERNACIONAL Y SEÑALIZACIÓN DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS
Las Convenciones sobre Circulación Vial, como la de Ginebra de 1949 y la de Viena de 1968, establecen un marco normativo para facilitar y asegurar la circulación internacional de vehículos. Ambas convenciones definen "circulación internacional" y establecen requisitos específicos para la señalización en caso de inmovilización de vehículos en las vías.
La Convención de Viena es más detallada en cuanto a la señalización, permitiendo que los países exijan la utilización de dispositivos de señalización, como los triángulos de preseñalización de peligro o cualquier otro equivalente que cumpla con la legislación del país donde esté matriculado el vehículo. Esto significa que un vehículo matriculado en otro país que circule en España en situación de "circulación internacional" debe contar con los triángulos de preseñalización o un dispositivo similar conforme a las normativas de su país de origen.
Por otro lado, si un vehículo matriculado en España se encuentra en situación de "circulación internacional" en otro país que sea parte de estas convenciones, puede cumplir con la normativa utilizando el dispositivo V-16 luminoso y conectado, eliminando la necesidad de llevar triángulos de preseñalización. Esto representa un avance en términos de seguridad y eficiencia, ya que el dispositivo V-16 ofrece una mayor visibilidad y es más fácil de utilizar en situaciones de emergencia.
En resumen, las normas establecidas en estas convenciones buscan uniformizar los requisitos de señalización en la circulación internacional, garantizando así la seguridad de todos los usuarios de la vía.
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EN CASO DE O AVERIA, INTENTA DETENER TU VEHÍCULO EN UN LUGAR SEGURO, SEÑALIZALO SEGÚN LA NORMATIVA Y RESGUARDATE EN UN LUGAR SEGURO.